Por Miguel Angel Solano SAN CRISTÓBAL, República Dominicana.- El Sindicato Nacional de la Prensa filial San Cristóbal expulsa de sus filas al “técnico en comunicación” a Leonel (El Ñame) Medina Rodríguez por violación a la ética y atentar con la libre expresión y difusión del pensamiento expresado en sus artículos 1,2,3 letra c,f,g, artículos 6 letra al igual que los artículos 8 letras a,b y c, a si mismo por violar el artículos 9 de los estatutos del SNTP.
El Ñame Medina no asistió al juicio disciplinario al que le fue convocado para este día en el local que aloja el gremio de los comunicadores en esta ciudad, días antes varios comunicadores le consultaron sobre el juicio que se le seguiría por lo que este contesto “A mí no me importa esa vaina”. Por lo que demuestra su mala actitud y arrogancia en contra de los comunicadores que viven en esta ciudad y directivos de medios.
El juicio que se emitió en contra de Medina a pesar de ser notificado y no asistir se debió que en varias ocasiones violenta el libre acceso a la información y que en fechas anteriores y el 20 de Octubre día en que empleados de la alcaldía disparó contra la población al realizarse una rueda de prensa no se permitió la entrada los medios locales entre los que se encontraban el director de Noticias SC, Miguel Angel Solano, Santo Doñe, Lenqui Angomas y otros medios Locales.
Los directivos del SNTP reunidos en horas de la mañana determinaron expulsar de manera definitiva al Ñame ya que reiteró “abuso de poder” violando la ética y el trabajo de los comunicadores.
La documentacion fue enviada a Ñame Medina en horas de la tarde a su oficina de la alcaldia municipal en esta ciudad.
A continuación documento oficial del SNTP
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP)
Filial San Cristóbal, R.D.
Av. Constitución esq. Palo Hincado, San Cristóbal, R.D.
Acta del Tribunal Disciplinario
No.001
Siendo las 10:30 a.m. del miércoles veinte y seis (26) del año dos mil once (2011) se reunió el Tribunal Disciplinario del SNTP filial San Cristóbal integrado por el señor Santo Doñe, Presidente; Yenny Corporán, Secretaria y Julio Omar Delgadillo, Secretario General de la Filial en San Cristóbal, para tratar el caso disciplinario del miembro de la entidad el señor LEONEL MEDINA, sobre la actitud tomada por él mismo en la Rueda de Prensa en el Despacho del Alcalde de San Cristóbal, Raúl Mondesi Avelino, en contra de los miembros de la prensa local, en fecha veinte (20) de octubre a las 11:30 de la mañana.
Considerando: Que el señor LEONEL MEDINA ha violado varios articulo de los Estatutos del SNTP, citamos: Artículos 1, 2 y 3, así como también los artículos 6, 8 y 9. Los artículo 1, 2 y 3 rezan de la siguientes: Que el SNTP es un organismo que está para la defensa de los intereses de los trabajadores de la prensa de la República dominicana y es una entidad democrática y de respaldo a las libertades públicas, por lo que todo miembro perteneciente a esta debe actuar de la misma manera.
Considerando: Que el señor LEONEL MEDINA actúo en violación de estos Estatutos y a la Constitución de la República.
Considerando: Que el señor LEONEL MEDINA no trabaja abnegadamente por el engrandecimiento y prosperidad del Sindicato y no observa un cumplimiento de la línea general
Considerando: Que el señor LEONEL MEDINA mantiene una conducta en contra de los compañeros, entre ellas: la cancelaciones injustificaciones de varios compañeros, así como violaciones a la ética.
Considerando: Que el señor LEONEL MEDINA fue debidamente citado por escrito por este Tribunal Disciplinario para que asista y el mismo no obtempero al llamado, declarándose desinteresado.
Considerando: De que todas estas violaciones cometidas por el señor LEONEL MEDINA tienen validez y son suficientes para que el Tribunal Disciplinario resuelva lo siguiente:
PRIMERO: SE EXPULSA DEFINITIVAMENTE COMO MIEMBRO DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJODRES DE LA PRENSA SNTP, filial San Cristóbal, al señor LEONEL MEDINA RODRIGUEZ, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir el sancionado.
SEGUNDO: Se le otorga cinco 5 días franco para que apele esta decisión por ante el Tribunal Nacional Disciplinario.
En San Cristóbal, a los veinte y seis 26 días del mes de octubre del año dos mil once 2011
Santo Doñe Yenny Corporan
Presidente Secretaria