En el marco de la nueva Ley Dominicana No. 479-08, Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, se reconocen los siguientes tipos de sociedades: las Sociedades en Nombre Colectivo, las Sociedades en Comandita Simple, las Sociedades en Comandita por Acciones, las Sociedades de Responsabilidad Limitada y las Sociedades Anónimas.
La ley también reconoce aquellas sociedades accidentales o en participación. Cada sociedad comercial tiene características y regulaciones diferentes que analizaremos.
Sociedades Anónimas
Las operaciones comerciales que realizan estas empresas deben ser anotadas en registros contables de aceptación general.
Sociedades Anónimas
Las operaciones comerciales que realizan estas empresas deben ser anotadas en registros contables de aceptación general.
Se deberán preparar informes financieros, por lo menos una vez año, que indiquen la situación financiera de la entidad, los resultados de sus operaciones, sean estas ganancias o pérdidas, los flujos de efectivo y el cambio en el patrimonio.
Es importante destacar que todas las operaciones deben estar sustentadas en documentos validos.
Se deben evitar los abultamientos de gastos o ingresos, donaciones ilegales, evasiones fiscales, contrataciones indebidas, el lavado de activos entre otras indelicadezas.